La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por Alexis Enrique Villasmil, quien demandó a Embutidos Godi, C.A. por el pago de salarios caídos y prestaciones sociales. El Tribunal Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que llevó al demandante a interponer el recurso de regulación de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda y revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, es menester señalar que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2007, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, específicamente, frente a la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, para conocer la demanda por pago de salarios caídos y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano Alexis Enrique Villasmil, omitiendo la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, a la que está obligado conforme a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, aprecia la Sala que en fecha 27 de julio de 2007 la apoderada judicial del demandante consignó escrito mediante el cual interpuso recurso de regulación de jurisdicción. Advertido lo anterior, observa la Sala que del escrito de demanda se desprende la pretensión de la parte accionante, la cual está referida al pago de los salarios caídos y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, tales como las prestaciones sociales. Por otra parte, se observa que el demandante acudió a la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos, solicitud que fue declarada con lugar mediante la Providencia Administrativa N° 108, de fecha 18 de agosto de 2006. Asimismo, observa la Sala que, según lo señalado por el ciudadano Alexis Enrique Villasmil, a la Inspectoría del Trabajo no le ha sido posible ejecutar la referida Providencia Administrativa, razón por la cual optó por demandar el pago de los salarios caídos, así como el pago de sus prestaciones sociales. Al respecto, se observa que, en casos similares al de autos, la Sala ha establecido que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 01958 y 3569 de fechas 2 de agosto de 2006 y 6 de diciembre de 2005).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de pago de salarios caídos y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE VILLASMIL, contra la sociedad mercantil EMBUTIDOS GODI, C.A. 2.- PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del demandante. 3.- Se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de julio de 2007 mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Tribunal para que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.