La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos, presentada por un grupo de ciudadanos en su calidad de miembros de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos. La solicitud busca aclarar si el bono vacacional y las bonificaciones de fin de año deben ser considerados para el cálculo de la pensión de jubilación de los funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada versa sobre el alcance de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la referida Ley y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se establece que el sueldo mensual del funcionario o empleado debe integrar todos los conceptos salariales, incluyendo bonificaciones y otros elementos que forman parte del salario integral, para el cálculo de la pensión de jubilación. La Sala considera que la normativa vigente debe ser interpretada de manera que se garantice el derecho a una pensión justa y acorde con el salario real del funcionario.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de interpretación interpuesta por los ciudadanos ANTONIO SUÁREZ, ORLANDO LIENDO, RAMONA VILORIA, FRANCISCO ALDANA, BENJAMÍN LAMUS y MANUEL HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en su condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP); de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la referida Ley y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- ORDENA publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
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