Sentencia N° 1959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01959, Exp. 2004-1414, 27/10/2004
Expediente2004-1414
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oscar Antonio Jaimes contra la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus propias decisiones, en este caso, la Inspectoría del Trabajo, y no al Poder Judicial. La decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y ejecutar el acto administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Area Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2004, en la que declaró su falta de jurisdicción. En primer lugar alegó el accionante, que al momento de ser despedido se encontraba amparado bajo la inamovilidad laboral, por lo que solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, solicitud ésta que fue declarada con lugar, conforme se desprende de lo alegado por el accionante en el folio cuatro (4) (Providencia Administrativa Nº 169-02 de fecha 27 de junio de 2002). Aunado a lo anterior expone el accionante, que en vista que el patrono no ha cumplido voluntariamente con la Providencia Administrativa antes mencionada, es que solicitó al referido Tribunal que el patrono cumpla forzosamente con el pago de los salarios caídos, las vacaciones vencidas, bono vacacional y las utilidades correspondientes. En este sentido, la pretensión inicial del accionante ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital estuvo dirigida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, según se desprende del folio tres (3) de la demanda, pretensión que según lo sostiene el accionante fue declarada con lugar por dicha Inspectoría. En reiterada y pacífica jurisprudencia la Sala ha sostenido, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al poder judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública. De la misma forma, la Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, en donde la parte actora solicita el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales. En tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 642, que toda desobediencia a la citación u orden emanada del funcionario competente del Trabajo acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo.

Dispositiva

En virtud de los señalamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer y ejecutar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-2002 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO JAIMES, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A (VENEVISION). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de agosto de 2004, mediante la cual el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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