La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cumplimiento de una Providencia Administrativa interpuesta por Luisa Josefina Rivas contra Sodexho Alimentación y Servicios, C.A. La acción se basó en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tras la declaración de inamovilidad laboral de la actora. El Juzgado remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala ratificó que los actos de las Inspectorías del Trabajo son administrativos y gozan de ejecutividad, por lo que corresponde a estas entidades ejecutar sus decisiones. Se destacó que la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial, lo que llevó a la confirmación de la decisión del Juzgado remitente.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Inspectoría del Trabajo y la devolución del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el asunto bajo análisis el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda incoada por la ciudadana Luisa Josefina Rivas, señalando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer de la solicitud efectuada por la actora.
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la accionante pretende la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 567-05, dictada en fecha 29 de agosto de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “Con Lugar” la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la accionante contra la sociedad mercantil Sodexho Alimentación y Servicios, C.A.
Al respecto, debe la Sala ratificar que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, dichas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. (vid. Sentencia Nº 0912 de fecha 5 de abril de 2006, Expediente Nº 2006-0438).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de Providencia Administrativa, incoada por la ciudadana LUISA JOSEFINA RIVAS, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado Orlando Rodríguez, contra la sociedad mercantil SODEXHO ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión de fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada.