Sentencia N° 1956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01956, Exp. 2005-1526, 14/04/2005
Expediente2005-1526
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias docentes contra el Director de la Zona Educativa del Estado Trujillo. La Sala determinó que no era competente para resolver el conflicto planteado, declinando la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la controversia se refería a una materia constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en las referidas normas, debe precisarse que la vigente Constitución otorgó en forma expresa ciertas competencias a las distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debiendo este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia; en tal virtud, todas las Salas están obligadas a conocer y decidir aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (Véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba Vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde fijar los criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el caso de autos, la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer el conflicto planteado en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- LA COMPETENCIA para resolver dicho conflicto, le CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la defensaestabilidad laboraljurisdicción constitucionalTribunal Supremo de Justiciamateria laboral

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