Sentencia N° 1956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01956, Exp. 2003-0951, 27/10/2004
Expediente2003-0951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por William Fernando Uribe Regalado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional y el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala considera que no se vulneraron los derechos constitucionales del apelante y que el acto administrativo impugnado es válido, ya que el recurrente estaba al tanto de su situación académica y no se afectó su esfera jurídica.

Extracto de la motiva

En primer término la Sala debe precisar, que los alegatos expuestos por el apoderado judicial del ciudadano William Fernando Uribe Regalado, en su escrito de apelación no se dirigen a cuestionar los argumentos que sirvieron de fundamento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para dictar su decisión de fecha 22 de mayo de 2003, sino que, por el contrario, se limita a exponer una serie de alegatos tendientes a objetar la legalidad del acto impugnado. De allí que expresamente solicita en el referido escrito, que se determine el vicio de nulidad absoluta del acto emanado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 20 de junio de 2002, en donde se le comunica a la parte actora que está reprobado en la asignatura Fisiología, 'después de habérsele ‘revisado el examen de esta asignatura presentado el 22-11-99 y en consecuencia que se anule por vía judicial tan irrito e ilegal acto...'. Asimismo el apoderado judicial de la parte apelante pretende, que a través de este mecanismo, se 'aperture' el proceso de amparo constitucional a fin de evitar que el alumno siga siendo atropellado en sus derechos fundamentales, como el de ser oído en todo tipo de proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la educación y como consecuencia de ello 'que pueda culminar su carrera sin verse interrumpido por ‘actos administrativos’ contentivos de ilegalidades y abusos de autoridad por parte de cualquier autoridad de la UCV al promulgar estos actos sin que el alumno pueda defenderse...'. Por ello, a pesar de que dichos alegatos no se concretan a desvirtuar los argumentos expuestos en la sentencia recurrida, no obstante la Sala considera pertinente efectuar algunas precisiones relativas a dicha solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado William Gustavo Uribe, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, antes identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2003, mediante la cual dicha Corte declaró improcedente la acción de amparo constitucional, e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el apelante contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.U. 2.002-1911 de fecha 20 de junio de 2002, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaluniversidadderechos fundamentalescalificaciónFisiologíaeducación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca