La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de diciembre de 2007, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Mauri de Salazar contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo. La Sala argumentó que la recurrente había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se revocó una sentencia anterior que había admitido la acción de amparo, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, y en aras de proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a resolver la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional. En tal sentido, es necesario advertir que la protección constitucional bajo análisis fue solicitada el 24 de febrero de 1999, razón por la cual debe atenderse al criterio que, respecto a los requisitos de procedencia de la medida, era aplicable para la época de interposición de la acción de amparo constitucional. Al efecto, la Sala considera oportuno hacer referencia al contenido de la sentencia Nº 131 de fecha 10 de marzo de 1998, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la que se estableció lo siguiente: “Al ejercerse el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos de efectos particulares, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha precisado la Sala que esta acción reviste una característica o naturaleza diferente, pues en estos casos se trata de una acción subordinada a la acción a la cual se acumuló y, por ende su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento final que se emita. Tiene además esta modalidad de amparo un carácter cautelar, dirigido a evitar que le sean violados derechos o garantías de rango constitucional al accionante, mientras dure el proceso principal. Así, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que interpuesto el amparo en estas condiciones, para la procedencia de la acción basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se consideren vulneradas, fundamentando además su petición en un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o amenaza de violación denunciada, para que el juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los posibles efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los posibles efectos de la sentencia que posteriormente habrá de decidir los posibles efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Por tanto, basta al juez constitucional que conozca de un amparo cautelar, la presunción grave de la eventual lesión o algún derecho constitucional, sin tener que recurrir a un análisis o estudio de fondo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por la ciudadana TATIANA MAURI DE SALAZAR, actuando en su propio nombre, contra la decisión del 14 de enero de 1999 emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2. REVOCA la sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, dictada por esta Sala, mediante la cual se admitió la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar. 3. INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad. Cúmplase lo ordenado.
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