La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de ejecución presentadas por Horacio Ramón Quijada Rodríguez, relacionadas con la sentencia que ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos. Se constató la actitud de rebeldía de la sociedad mercantil Radio Guanipa C.A. y su sucesora, Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., ante los mandatos judiciales. La Sala decidió abrir una articulación probatoria para determinar la relación entre ambas sociedades y la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las solicitudes de ejecución presentada por el ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez en fechas 2 de febrero de 2005, y 25 de enero y 11 de julio de 2006, de la sentencia No. 325 del 12 de mayo de 1994, mediante la cual se declaró firme el acto administrativo contenido en la Resolución No. 729 del Ministro del Trabajo de fecha 27 de junio de 1990 y, en consecuencia, confirmó la Providencia Administrativa s/n de 24 de abril de 1989 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. Respecto a lo anterior, se observa, que en decisiones de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fechas 22 de mayo de 1996 (folio 114 del expediente judicial) y 10 de febrero de 1998 (folio 156 del expediente judicial), así como el fallo de este Tribunal Supremo de Justicia del 20 de noviembre de 2001 (folio 204 del expediente judicial), se ratificó la sentencia No. 325 del 12 de mayo de 1994. A tal efecto, se aprecia, que en fecha 20 de noviembre de 2001 la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 2.707, mediante la cual declaró: “1.- Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NO DIO CUMPLIMIENTO a la comisión conferídale (sic) por la sentencia N° 74 de fecha 10 de febrero de 1998; por lo cual, RATIFICA en los mismos términos la referida comisión, esto es, que debe dicho tribunal EJECUTAR el reenganche del trabajador HORACIO RAMÓN QUIJADA a su mismo puesto de trabajo y en el horario que tenía al momento de ser despedido; y el pago de los salarios caídos correspondientes, lo cual deberá ejecutarse en un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ABIERTA una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de la notificación de las partes, sin término de la distancia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 533 eiusdem. Se ORDENA la notificación del representante legal de la sociedad mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 A.M., C.A. a fin de que comparezca ante la Sala a alegar y probar lo que estime conducente respecto a la existencia de una supuesta relación entre dicha sociedad mercantil y la empresa RADIO GUANIPA C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.