La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la resolución del INDECU que impuso una multa por la transgresión de la Ley de Protección al Consumidor. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que SANITAS no demostró la preexistencia de la enfermedad de la denunciante y que incumplió sus obligaciones contractuales al negarse a cubrir el tratamiento de radioterapia requerido.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que en el caso de autos no hubo error de juzgamiento por errónea interpretación de los hechos por parte del Tribunal a quo, al haber considerado que la recurrente incumplió con sus obligaciones legales y contractuales. Se establece que la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., incumplió el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Médica al haber rechazado la cobertura del tratamiento de radioterapia ordenado a la ciudadana Marcela Maldonado Ontiveros, incurriendo así en una prestación ineficiente del servicio, sancionable conforme al artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la Sentencia N° 2010-01282 de fecha 5 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha sociedad mercantil contra la Resolución S/N de fecha 9 de octubre de 2007, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 9 de octubre de 2007. 4.- ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora que oficie a la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A.
Palabras clave
responsabilidad civilprotección al consumidorcontratosservicios médicosderechos constitucionalespresunción de inocencia