Sentencia N° 195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2010-1086, 10/02/2011
Expediente2010-1086
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónDIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Anabel Caridad Sánchez Díaz contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala advierte que el recurso se encuentra consagrado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero que la Sala Constitucional ha acordado la suspensión de las normas que desarrollan dicho recurso, lo que impide su aplicación en este caso. Por lo tanto, la Sala decide diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Anabel Caridad Sánchez Díaz, asistida por el abogado Francisco Leopoldo Laya, contra la decisión Nº 2010-01508, dictada el 21 de octubre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró: 1) con lugar la apelación ejercida el 21 de julio de 2008 por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, revocó la sentencia dictada el 5 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución DA-065/2007 dictada por la Alcaldesa del mencionado Municipio en fecha 23 de mayo de 2007, mediante la cual resolvió jubilar a la referida ciudadana “(…) a partir del día 16 de Febrero del año 2007 con un monto de Novecientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 900.000,00) (…)”, actualmente expresados en Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 900,00). Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada el fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: “(…Omissis…)”. De ese modo, visto el criterio parcialmente trascrito, fijado recientemente por la Máxima Intérprete Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa difiere el pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad de autos, hasta tanto se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana ANABEL CARIDAD SÁNCHEZ DÍAZ, asistida por el abogado Francisco Leopoldo Laya, contra la decisión N° 2010-01508 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2010, identificada suficientemente en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativorecursosderechos humanosdoble instanciajusticiaceleridad procesal

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