La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra una resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio que declaró improcedente un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso de nulidad era improcedente por haber sido interpuesto fuera del lapso establecido, confirmando así la decisión del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario que había impuesto una multa al banco por transgresiones a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela es improcedente, ya que se fundamenta en la supuesta extemporaneidad del recurso de reconsideración que fue declarado inadmisible por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Se establece que la notificación de la multa fue realizada el 26 de marzo de 2002 y que el lapso para interponer el recurso de reconsideración vencía el 18 de abril de 2002, siendo que el banco interpuso su recurso el 22 de abril de 2002, lo que evidencia la extemporaneidad del mismo. La Sala también resalta que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y que no se vulneraron los derechos de defensa del recurrente.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 037 de fecha 6 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (actualmente Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), que declaró improcedente el recurso jerárquico impropio y confirmó en consecuencia el acto administrativo sancionatorio dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, en fecha 28 de febrero de 2002, mediante el cual se le impuso a la recurrente multa por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000), en virtud de haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995.
Palabras clave
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