La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la Resolución del INDECU que impuso una multa por presunta transgresión de la Ley de Protección al Consumidor. La Corte declaró nula la sentencia de la Corte Primera que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala consideró que la resolución impugnada no valoró adecuadamente los derechos de defensa y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la medida cautelar de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. En este sentido, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados; bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, NULA la sentencia N° 2010-000187 del 27 de abril de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución S/N dictada en fecha 2 de junio de 2008 por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual le impuso multa por la cantidad de dos mil doscientas Unidades Tributarias (2.200 U.T.), equivalentes a ciento un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 101.200,00), por la presunta transgresión de los artículos 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. 2.- Conociendo del mérito del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSanciónProtección al Consumidor