La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Teddy José Piña Ferrer contra P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Teddy José Piña Ferrer, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el mencionado ciudadano acudió a los mismos fines por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente alegando en dicha sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 15 de junio de 1981 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., hasta el 21 de enero de 2003, desempeñando para el momento del despido el cargo de “Supervisor de Campo Unidad de Explotación Carito, adscrita (sic) a la Gerencia Distrito Punta de Mata de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, y devengando como último salario la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos bolívares (Bs. 2.755.800,00). Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano TEDDY JOSÉ PIÑA FERRER, asistido por el abogado Axel R. Trujillo C., contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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