Sentencia N° 1936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01936, Exp. 2004-1584, 27/10/2004
Expediente2004-1584
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Elexio José Galán contra Supermercado 3 de Septiembre, C.A. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción basándose en que el trabajador se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad laboral Nº 2.806, vigente al momento de su despido el 25 de febrero de 2004.

Extracto de la motiva

En el presente caso, efectivamente está planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública, en virtud, de que corresponde a los Inspectores del Trabajo tramitar los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral decretada de manera transitoria y excepcional, toda vez que: El salario básico devengado por el trabajador demandante para el momento del despido, no superaba los 633.600,00 Bolívares, supuestos que lo subsumen dentro de la inamovilidad contenida en los Decretos Presidenciales antes mencionados. ...omissis.. De allí que siendo estas normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, encontramos que la Ley Orgánica del Trabajo, establece un procedimiento especial administrativo para garantizar los derechos de los trabajadores amparador por inamovilidad, en consecuencia su conocimiento no le está atribuido a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ELEXIO JOSÉ GALÁN, actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO 3 DE SEPTIEMBRE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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