La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por María Evangelista Torres de Barrios contra la República Bolivariana de Venezuela por prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, siendo la cuantía de la demanda superior a lo permitido para el conocimiento por parte de los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé en el artículo 5, numerales 24 al 37, los asuntos que son competencia de esta Sala, siendo uno de ellos el indicado en el numeral 24, el cual textualmente establece: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Al respecto, la Sala reitera el criterio establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A vs. Venezolana de Televisión C.A) publicada el 2 de septiembre de 2004, con ponencia conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por “prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral” interpuesta por la ciudadana MARÍA EVANGELISTA TORRES DE BARRIOS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestacionesindemnizacionesaccidente de trabajodaño moraljurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaunidad tributaria