Sentencia N° 1933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01933, Exp. 2006-1174, 27/07/2006
Expediente2006-1174
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido de Marilin Antonia López Ávila. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Marilin Antonia López Ávila, contra la empresa antes señalada. Ahora bien, se observa del escrito de demanda presentado por la actora la 5 de febrero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente: “(…) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. De lo antes expuesto se desprende que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARILIN ANTONIA LÓPEZ ÁVILA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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