Sentencia N° 1931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01931, Exp. 2006-1164, 27/07/2006
Expediente2006-1164
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Asunción José Palencia Ortíz. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante alegó que su despido fue injustificado y no incurrió en las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el “recurso de regulación” ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 3 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Asunción José Palencia Ortíz, contra la empresa antes señalada. Así, en el escrito contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado por el actor el 27 de febrero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se señaló lo siguiente: “(…) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, (…) y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo de que venía disfrutando (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. Por otra parte, de la revisión de las actas procesales se observa que al folio 7 del expediente cursa diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2004, a través de la cual la apoderada judicial del actor expuso: “(…) Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente (…).” De lo antes expuesto se desprende que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ PALENCIA ORTÍZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónestabilidad laboraltrabajadores petrolerosLey Orgánica del Trabajoconvención colectiva

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