La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Morales Medina en representación de varias asociaciones civiles contra la Resolución N° 071 del Ministerio de la Producción y el Comercio. El abogado argumentó que la Resolución N° 176, publicada posteriormente, modificó sustancialmente la Resolución N° 071, lo que llevó a los recurrentes a desistirse del recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, y que el abogado tenía facultades para realizar dicho desistimiento. Por lo tanto, se homologó el desistimiento del recurso de nulidad, declarando que se restablece la situación jurídica previa a la resolución impugnada.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Eduardo Morales Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes antes mencionados, en el recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución N° 071 de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio mediante la cual “se determinan las menciones que contendrán las facturas, recibos o comprobantes que los proveedores deben entregar a los consumidores y usuarios, con ocasión de las operaciones comerciales que realicen entre ellos.” El prenombrado abogado señaló: “El Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante Resolución N° 176 de fecha 18 de Agosto de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.756, de fecha 19 de Agosto de 2003, la cual, mediante diligencia se agregó en copia simple al expediente, modificó totalmente el artículo 2 de la ya citada Resolución N° 071 de fecha 09 de abril de 2003, emanada del mismo Despacho Ministerial y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.669 de fecha 10 de abril de 2003, la cual fue objeto del recurso de nulidad interpuesto en nombre de mis representados ante esta Sala Político-Administrativa, y específicamente sobre el texto completo de dicho artículo 2 de la resolución, cuyo texto es del siguiente tenor: ...(omissis)... Ahora bien, como quiera que la modificación total del artículo antes transcrito restablece la situación jurídica cuya lesión fue denunciada en el recurso de nulidad intentado, retornándose a la plena vigencia de los artículos 12 al 17 y 60 al 69, todos de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y su Reglamento relativo a las Garantías en nombre de mis representadas, expresamente DESISTO del referido recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, intentado en contra de la resolución N° 071 de fecha 09 de abril de 2003, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio, Despacho del Ministro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.669 de fecha 10 de Abril de 2003”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Eduardo Morales Medina, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad intentado por el abogado Eduardo Morales Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS FORD, DISTRIBUDORA AUTOBUSERA, C.A.; AUTOS TOROVEGA, C.A.; ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS CHRYSLER (ASOCHRYLER); ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS DE MMC AUTOMOTRIZ MITSUBISHI, S.A. (ASOMITSUBISHI); ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS HYUNDAI (ASOHYUNDAI); ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS TOYOTA (ASOTOY); AVECAR RENTAL, C.A.; REPUESTOS EL LLANITO, C.A.; ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS FIAT (ANACOFI); REPUESTOS REIGA, C.A. y la ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS RENAULT, contra la Resolución N° 071 de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.669 de fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual “se determinan las menciones que contendrán las facturas, recibos o comprobantes que los proveedores deben entregar a los consumidores y usuarios, con ocasión de las operaciones comerciales que realicen entre ellos.”
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