La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Núm. 1.545 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Pavema Gráfica, C.A. contra una resolución del INCES. La sentencia consultada abordó la prescripción de obligaciones tributarias y la inclusión de ciertos conceptos en la base imponible para el cálculo de aportes. La Sala confirmó la improcedencia de la inclusión de honorarios profesionales y comisiones, pero revocó la no gravabilidad de contratos de mano de obra y vacaciones, declarando procedente la sanción correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2016, pronunciarse en consulta sobre la sentencia definitiva Núm. 1.545, dictada el 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos por la representación de la sociedad mercantil Pavema Gráfica, C.A. A fin de someter en consulta la referida sentencia que contiene declaratorias desfavorables a los intereses del Instituto parafiscal que goza de las prerrogativas de la República, debe verificarse con anterioridad el cumplimiento de las exigencias plasmadas en los fallos Núms. 00566, 00812 y 00911 dictados por esta Alzada en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo Núm. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Núm. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificada en la decisión judicial Núm. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no se encuentra sometido a una cuantía mínima conforme se dejó sentado en la citada decisión Núm. 1658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que en el caso bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la consulta en materia tributaria son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación y ii) que las señaladas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Al aplicar las exigencias indicadas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Alzada constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; y b) los pronunciamientos del fallo resultaron parcialmente contrarios al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3 de su Ley de creación y organización actual, Decreto Núm. 1.414 con Rango, Valor y Fuerza Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014 (vid. sentencia de la Sala Constitucional Núm. 735 del 25 de octubre de 2017, caso: Mercantil C.A., Banco Universal.). De resultar procedente la consulta, este Máximo Tribunal deberá revisar en el fallo de instancia los siguientes aspectos: 1) determinar si el pronunciamiento de instancia se apartó del orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 01747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); 2) establecer si se violentaron normas de rango constitucional; 3) analizar si se inobservaron interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional; 4) si la decisión quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; y 5) verificar si hizo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., fallo de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba; sentencia Núm. 01059 de esta Sala Político-Administrativa del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex C.A.), de estar frente alguno de los supuestos supra descritos deberá anularse la decisión de mérito. (Agregado de esta Alzada). Así se declara.
Dispositiva
Se declara la nulidad de la inclusión de los pagos por concepto de bonos, vacaciones, horas extras, pagos eventuales, honorarios profesionales a personas jurídicas y comisiones a vendedores, como formando parte de las remuneraciones pagadas para el cálculo del porcentaje del 2% que como contribución parafiscal se debe pagar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se declara procedente el reparo impuesto referente a la inclusión de los pagos por concepto de sueldos y salarios.