La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ZOILA TERESA PEREIRA PINTO contra RED DE TRANSMISIONES DE VENEZUELA (REDTV), C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por la demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales que el tribunal remitente, a través de la decisión dictada el 1° de octubre de 2013 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “calificación de despido” interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322 del 27 de diciembre de 2012, al considerar que: “(…) La trabajadora reclamante, según sus dichos, inició su relación de trabajo en fecha 21 de febrero de 2011, por lo que tenía un tiempo superior al señalado por el Decreto para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En el libelo NO SE ALEGA el desempeño de cargos de dirección, ni ello ha sido probado en autos, pues indistintamente de la denominación del cargo, son las circunstancias fácticas del desempeño del cargo lo que lo califica un determinado cargo como de dirección o confianza, ni alega ser temporera u ocasional (…)”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas de la cita). Precisado lo anterior, cabe destacar que en el referido Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (11 de junio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a) o desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ZOILA TERESA PEREIRA PINTO, contra la sociedad mercantil RED DE TRANSMISIONES DE VENEZUELA (REDTV), C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 1° de octubre de 2013 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.