La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, revocando la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la solicitud de tercería adhesiva. La Sala argumenta que se cumplió con la presentación del documento que demuestra el interés jurídico actual de la sociedad civil para intervenir en el proceso, permitiendo así su participación en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la proponente de la tercería adhesiva fundamentó su apelación, en primer lugar, sobre la base de que el juez supeditó la apreciación y valoración de los instrumentos producidos en juicio, a la prueba de una relación jurídica entre la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo y C.A. La Electricidad de Caracas, SACA, con lo cual, a su decir, hizo una interpretación errada del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 370 eiusdem, ya que la exigencia de la norma radica en que se pruebe un interés jurídico actual, a los fines de su admisión o no, y no la prueba de una relación jurídica que se constituye como parte del thema decidendum del fondo de la controversia.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Tadeo Martínez Campo y Vinicio Augusto Avila Rodríguez, supra identificados, actuando en representación de la sociedad civil TORRES, PLAZ & ARAUJO, contra la sentencia interlocutoria No. 102/2001 de fecha 21 de septiembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, SE REVOCA el auto emitido por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, de fecha 21 de septiembre de 2001, mediante el cual no se admitió la solicitud de tercería adhesiva de la mencionada sociedad civil, originada por el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que sigue por ante ese órgano judicial el Abogado Lionel Rodríguez Alvarez como intimante, contra la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas como intimada; y SE ADMITE la tercería propuesta en los términos de este fallo. SE CONDENA en costas al ciudadano Lionel Rodríguez Alvarez, también antes identificado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se fijan prudencialmente en un monto equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), de conformidad con la previsión contenida en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.