La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de falta formulada por la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A. contra el ciudadano Jhosmer Gutiérrez. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión del tribunal remitente.
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que no existía causal de inamovilidad que justificara que la solicitud de calificación previa de despido debiera ser conocida por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, la materia objeto de litigio debía ser decidida por los Tribunales del Trabajo.
Finalmente, la Sala ordenó la devolución del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia para que continuara con el conocimiento del caso, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de falta incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Tubos de Acero de Venezuela, S.A., (TAVSA), contra el ciudadano Jhosmer Gutiérrez, por considerar que incurrió en la causal de despido prevista en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentándose en los artículos 449 y 453 de la referida Ley, señalando que: “...no existe en la legislación laboral venezolana un procedimiento para que el juez del trabajo dirima un asunto como el planteado por TAVSA, o dicho de otra manera, existe el procedimiento para calificación de faltas, pero la competencia funcional en este sentido le corresponde a los órganos de las inspectorías del trabajo…”. Al respecto, el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: “...Artículo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello...”. La norma anteriormente transcrita, establece el procedimiento a seguir cuando se pretenda despedir a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical. Ahora bien, de los autos se observa, contrariamente a lo expresado por el a quo, que la parte accionante en su escrito libelar no hace ninguna mención relativa a que el trabajador estuviese amparado por alguna causal de inamovilidad ni de las actas del expediente se evidencia que éstas se encuentren presentes en la situación bajo examen. Siendo ello así, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., (TAVSA), contra el ciudadano JHOSMER GUTIÉRREZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
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