Sentencia N° 1928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01928, Exp. 2002-0572, 10/12/2003
Expediente2002-0572
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Milagros Mariela González Pinto contra el Organismo Regional de Desarrollo Comunal. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de la solicitante, decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala reafirmó esta decisión, confirmando que corresponde a la administración pública conocer de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 12 de junio de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MILAGROS MARIELA GONZÁLEZ PINTO, asistida por los abogados Errico Desiderio Scala y Gladys Salas, previamente identificados, contra el ORGANISMO REGIONAL DE DESARROLLO COMUNAL (ORDEC). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de junio de 2002, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraladministración públicatrabajoreenganchesalarios caídos

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