La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Banco Español de Crédito, S.A. en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Álvaro García Taboada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado improcedente la falta de jurisdicción alegada por el banco, argumentando que los tribunales venezolanos tienen competencia para conocer del caso debido a que la relación laboral se desarrolló en Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., en virtud de la decisión dictada el 15 de marzo de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la referida representación. En tal sentido se observa, que en el caso bajo análisis la representación del Banco Español de Crédito, S.A., ha planteado la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos por corresponder el conocimiento del asunto a un juez extranjero, con base en las siguientes consideraciones: “Que el demandante demandó al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., por ante el Juzgado de lo Social N° 30 de Madrid España según se evidencia de copia de la demanda que acompañe con el escrito, por los mismos hechos y los mismos derechos invocados en su demanda en Venezuela, con la particularidad que para la fecha del 17 de octubre de 2006, el referido juzgado dictó sentencia, la cual acompañé con el referido escrito contra la cual procede recurso de suplicación-entiéndase en Venezuela como apelación, recurso que fue interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en la oportunidad legal correspondiente, encontrándose pendiente su tramitación y decisión (…) el hecho de estar sometida a sendos juicios por la misma persona y por los mismos conceptos ante tribunales distintos, incluso ubicados en jurisdicción territorial de diferentes países, con lo cual existe temor fundado de ser condenado en dos oportunidades por la misma causa de pedir, la misma persona y los mismos hechos, todo lo cual viola el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 (…) Que por tratarse de un asunto que está ventilándose previamente en los Tribunales Españoles, denunciamos la falta de jurisdicción del Juez venezolano, conforme al artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con el artículo 11 de la LOPT, vista la sumisión del demandante a la jurisdicción española al incoar previamente demanda contra el Banco Español de Crédito S.A., por ente el precitado Juzgado de lo Social N° 30 de Madrid, España y (…) Que en el supuesto de establecer que no existe falta de jurisdicción, existiría en todo caso litispendencia, ya que como señaláramos se trataría de una misma causa intentada por Álvaro García Taboada ante dos autoridades judiciales competentes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por el abogado Wiliam Pérez Rodríguez, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la representación judicial del ciudadano ÁLVARO GARCÍA TABOADA contra la mencionada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En razón de lo anterior, se CONDENA a la sociedad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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