Sentencia N° 1916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01916, Exp. 2006-1166, 27/07/2006
Expediente2006-1166
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la ciudadana Rosa Del Valle Campos Demey, quien había interpuesto una solicitud de calificación de despido y reenganche contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, basándose en la normativa laboral vigente que protege a los trabajadores petroleros. Se confirmó la decisión del Juzgado que había declarado tener jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 4 de abril de 2006, declaró tener jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosa Del Valle Campos Demey. Igualmente, se observa que en el libelo presentado por la actora en fecha 18 de febrero de 2003 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la accionante expuso lo que a continuación se transcribe: “(…) Sin lugar a dudas ciudadano juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es injustificado, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierta por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (…)”. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, la Sala observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ROSA DEL VALLE CAMPOS DEMEY, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión de fecha 4 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró tener jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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