La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Wilmer Julián Torres Quevedo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el actor fundamentó su solicitud en una de las causales de suspensión de la relación laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la declaración de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Wilmer Julián Torres Quevedo, bajo el argumento de que el actor fundamentó su solicitud invocando una de las causales contenidas en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que la parte actora, tanto en su solicitud inicial como en su reforma, advirtió que “(…) al acudir [su] representado a su lugar de trabajo, percibe que las instalaciones de la empresa han sido tomadas por efectivos militares armados y de la misma manera se percata de la presencia de personas civiles, que no pertenecen a la empresa, muchas de las cuales poseían armas de fuego, quienes de manera grosera, agresiva y peligrosa ejercían actos de coacción contra las personas que acudían a trabajar entre ellas [su] representado, quienes vieron afectada y amenazada su seguridad”; razones por las cuales se retiró justificadamente de su sitio de trabajo, de conformidad con lo establecido en los literales e), f) y g) del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por el actor podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER JULIÁN TORRES QUEVEDO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de 17 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidossuspension laboralfuerza mayorLey Organica del Trabajo