La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01914, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Peter George Páez Monzón, actuando en representación del ciudadano Gerard Albert Páez Monzón, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la sanción de destitución impuesta al recurrente por el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes. La Sala argumenta que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y que las irregularidades denunciadas no afectan la validez del procedimiento administrativo seguido.
La decisión de la Corte Primera fue confirmada, destacando que el procedimiento administrativo cumplió con los requisitos legales y que las alegaciones de vicios en el mismo fueron desestimadas, considerándolas intrascendentes. La Sala reafirma que el Consejo de la Facultad tenía la competencia para decidir sobre los permisos solicitados por el recurrente y que no hubo usurpación de funciones, ya que la Ley de Universidades otorga dicha competencia a los Consejos de Facultad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que consta en el expediente administrativo el Cartel de notificación publicado en la prensa sobre la notificación del procedimiento iniciado al Profesor Gerard Páez Monzón. Igualmente constan las actuaciones de su apoderado durante el desarrollo del referido procedimiento, tal como la solicitud copias (sic) del expediente en fecha 27-06-2000, que cursa al folio 88, y que consta que le son entregadas mediante comunicación de fecha 7-07-2000, que cursa al folio 92. Igualmente, consta el agotamiento de la vía recursoria administrativa contra la sanción de destitución impuesta, reconocido expresamente por el apoderado del recurrente en su querella. Lo anteriormente señalado, evidencia que el recurrente tuvo oportunidad de hacerse parte en el proceso e hizo uso de los recursos a los fines de hacer valer sus defensas, por lo cual resulta claro que la Administración no obstaculizó la actuación defensiva del querellante, ni obvió el procedimiento previsto para ello.
Por su parte, en cuanto a las irregularidades del procedimiento denunciadas, con respecto a que el número de miembros que deben integrar la Comisión sustanciadora del procedimiento con derecho a voto son ocho y no seis, así como lo relativo al error en el número de la cédula de identidad del recurrente, esta Corte acoge el criterio (expresado por la Sala Político Administrativo (sic) de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de abril de 1996) de los vicios intrascendentes, cuando se está en presencia de una irregularidad que no tiene relevancia invalidante, y cuando la ausencia de daño o indefensión hace que esa irregularidad sea de tal irrelevancia que no acarree nulidad absoluta, ya que estos vicios comportan infracciones o vulneraciones leves en las formas de los actos administrativos, lo cual no impide que el acto alcance su fin o que produzca sus efectos.
Por lo expuesto, a los fines de la constatación de los mismos se impone señalar que de los autos que conforman el expediente consta, que a la (sic) recurrente le ordena abrir un expediente disciplinario, al no reincorporarse a sus labores, así como de la publicación del inicio del respectivo procedimiento en el cual fue representado, presentó descargos y ejerció los recursos administrativos de Ley, que confirman la decisión de la cual recurre.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Peter George Páez Monzón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARD ALBERT PÁEZ MONZÓN, supra identificados, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. En consecuencia, se confirma la decisión apelada de fecha 10 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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