Sentencia N° 1912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01912, Exp. 2001-0226, 04/12/2003
Expediente2001-0226
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Aleida Sequera de Baquero, representada por Luis Augusto Jiménez, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar su recurso. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la Universidad Nacional Abierta cumplió con los requisitos legales para no renovar el contrato de la recurrente, y que la apelante no pudo demostrar la existencia de una relación laboral tras el acto administrativo impugnado. La Corte determinó que la ausencia de notificación no implica una voluntad de renovación del contrato.

Extracto de la motiva

Acude la recurrente a esta instancia jurisdiccional, a fin de apelar la decisión emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la demandante, contra el acto administrativo mediante el cual la Universidad Nacional Abierta decidió no renovar su contrato. En primer lugar, alega la recurrente que el fallo apelado no tomó en cuenta el argumento principal esgrimido en el libelo de demanda, esto es, la incompetencia del órgano del cual emanó el acto. En efecto, sostuvo la apelante en el escrito de formalización, que el a quo basó su decisión en argumentos no expuestos en el libelo, sin contraerse a la solicitada nulidad absoluta originada por el vicio de incompetencia de la autoridad de la cual emanó el acto, y que por ese motivo, obtuvo una declaratoria parcialmente con lugar y no una plenamente con lugar del recurso interpuesto. Al respecto observa la Sala, que la declaratoria parcialmente con lugar se debió a que si bien el acto administrativo fue declarado absolutamente nulo, las pretensiones de la demandante no fueron totalmente satisfechas, específicamente en lo que se refiere a su reincorporación al cargo que venía ocupando dentro de la Universidad Nacional Abierta, y el pago de los salarios dejados de percibir. Así, poco tiene que ver el fundamento en que se basó el fallo de la Corte, pues contrariamente a lo señalado por la apelante, sí se declaró la nulidad absoluta del acto impugnado. En tal sentido, establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil: 'No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido (...)' Según lo expuesto y en atención a la norma parcialmente transcrita supra, debe la Sala advertir que satisfecha su pretensión, mal podría la recurrente apelar de la declaratoria de nulidad.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Augusto Jiménez, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana ALEIDA SEQUERA DE BAQUERO, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de diciembre de 2000. En consecuencia, se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratoadministrativouniversidadrecursoapelaciónsilencio administrativoincompetencia

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