La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Milagros Coromoto García contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de instancia había declarado que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato.
La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, solo el Inspector del Trabajo puede calificar el despido de un trabajador con fuero sindical. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal de instancia, que había remitido el expediente a la administración pública para su conocimiento.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de la actuación de la parte demandante al presentar solicitudes ante dos instancias diferentes, lo que no es procedente en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que la parte accionante gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Ello así, esta Sala observa, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente: "Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, a los fines que le fuera calificado el despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en dicha solicitud una causal de inamovilidad como es el hecho que para el momento de producirse el despido disfrutaba del fuero sindical por ser miembro de un sindicato, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO GARCÍA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de febrero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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