Sentencia N° 1908 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01908, Exp. 2003-1160, 03/12/2003
Expediente2003-1160
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por MIRIAM JOSEFINA GUARECUCO DE PIÑA contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED). La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical, lo que debe ser evaluado por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en los artículos 449 y 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede realizarse con causa justificada y bajo el procedimiento correspondiente. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si la accionante estaba efectivamente amparada por fuero sindical y pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido. Finalmente, se confirma la decisión consultada del Juzgado remitente, y se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen, así como la remisión de copia certificada a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 01 de junio de 1982, comenzó a prestar sus servicios en el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, siendo el último cargo ocupado el de Supervisor de Servicios Alimentarios de la Gerencia Operaciones en el CIED en Paraguaná, hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario "Panorama", el cual cataloga como un despido sin causa justa, alegando que goza de fuero sindical por cuanto está inscrita en “UNAPETROL”, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa que tal y como indicó el juzgado remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GUARECUCO DE PIÑA, asistida por el abogado Luis Alfredo Salazar, ya identificados, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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