La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por Manuel Vicente Aponte González contra la Embajada de Japón en Venezuela, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala concluyó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda, ya que la relación laboral se ejecutó en Venezuela y no se encuentra dentro de las funciones soberanas del Estado demandado.
Extracto de la motiva
La inmunidad de jurisdicción es el principio según el cual ningún Estado, a menos que consienta en ello voluntariamente, puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. Es una consecuencia de la igualdad entre Estados (par in parem non habet jurisdictionen), que a su vez deriva de la subjetividad jurídica y constituye un principio universal de Derecho Internacional Privado. Originalmente, este principio de exención de jurisdicción se expresaba en términos absolutos. En efecto, hasta la Primera Guerra Mundial, la sociedad internacional no aceptó excepciones a esta regla. De manera que, salvo que fuera consentido expresamente, no podía un Estado ser sometido a un proceso judicial por ante órganos jurisdiccionales de otro Estado. Ahora bien, en virtud de la creciente participación de los Estados soberanos en actividades de naturaleza empresarial, el principio citado fue admitiendo ciertas restricciones. Así, con la aparición de la Unión Soviética y del bloque socialista, tanto la jurisprudencia como la doctrina de los Estados occidentales matizaron la tesis de la inmunidad de jurisdicción como regla de aplicación absoluta. Con el propósito de justificar y apoyar acciones judiciales contra el nuevo bloque soviético, surgió el criterio conforme al cual si los particulares o personas privadas extranjeras estaban sujetos a la jurisdicción de un Estado por los actos de naturaleza comercial o industrial que realizaren en el territorio del mismo, no había razón para que un Estado no pudiera ser sometido a la jurisdicción de otro Estado, por actos de índole comercial o industrial. A partir de ese momento y hasta el presente, el principio de inmunidad jurisdiccional es de carácter relativo, vale decir, que admite excepciones según la naturaleza jurídica de la actuación del sujeto de Derecho Internacional Público de que se trate. En general, puede afirmarse que se acoge el principio de inmunidad de jurisdicción cuando se trata de actos soberanos (acta iure imperii); mientras que cuando se esté en presencia de actos mercantiles o de derecho privado (acta iure gestionis), la inmunidad no podrá ser invocada.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara el ciudadano MANUEL VICENTE APONTE GONZÁLEZ contra la EMBAJADA DE JAPÓN EN VENEZUELA. 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2007, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda.