Sentencia N° 1906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01906, Exp. 2001-0459, 26/07/2006
Expediente2001-0459
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. La controversia se centró en la supuesta usurpación de funciones por parte de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia al declarar la nulidad del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de la Federación.

Extracto de la motiva

Vista la decisión apelada, así como las razones de hecho y derecho invocadas en su contra por la apelante, en representación de la República, observa esta Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir respecto de la presunta incongruencia negativa en que incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el presunto falso supuesto. En cuanto al vicio de incongruencia negativa alegó la parte apelante que el a quo al decidir la causa, no tomó en cuenta ninguna de las defensas presentadas por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Sobre este particular observa la Sala que el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ‘Artículo 243.- Toda sentencia deberá contener: (Omissis) 5º. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia’. De la norma supra señalada, se desprende el principio de la congruencia, conforme al cual el juez al decidir deberá hacerlo en forma expresa, positiva y precisa, con base en lo alegado por las partes y a los medios probatorios aportados por ellas, abarcando en su pronunciamiento todos y cada uno de dichos alegatos, así como las pruebas promovidas, a fin de dar cumplimiento al principio de exhaustividad, conforme al cual el juez tiene que decidir sólo y sobre todo lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción no aportados por las partes, ni suplir a éstas en sus argumentos o defensas, pues de lo contrario, crearía un desequilibrio procesal o lo que es igual, otorgaría ventaja a una de las partes en detrimento de la otra, vulnerando con tal actuación el derecho constitucional de igualdad ante la ley previsto en el artículo 21 de la Carta Magna y la igualdad procesal prevista en el artículo 15 del referido Código adjetivo.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Marion Barrios Núñez, en su carácter de representante de la República contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Héctor Leañez D., en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, contra la Resolución Nº SPPLC/0011-99 de fecha 19 de marzo de 1999, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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