Sentencia N° 1905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01905, Exp. 2003-0791, 03/12/2003
Expediente2003-0791
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Falcón. La causa se originó a raíz de una solicitud de calificación de despido presentada por Carlita Alexia Torres contra el Hospital Dr. Lino Arévalo de Tucacas. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón es el competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo.

Extracto de la motiva

La presente causa trata de un conflicto negativo de competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 3 de octubre de 2001, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada, y en consecuencia, ordenó el reenganche de la ciudadana Carlita Alexia Torres, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer, en apelación, del presente caso, resulta necesario determinar en primer lugar, a quien corresponde el conocimiento en primera instancia. Para ello, pasaremos a examinar el régimen legal que ampara a la solicitante en su relación laboral con la Administración Pública. Así las cosas, se observa del análisis del expediente que la actora trabajaba en el Hospital Dr. Lino Arévalo de Tucacas, adscrito a la Secretaría de Salud del Estado Falcón, como Auxiliar de enfermería, cargo que según se evidencia de las actas que cursan al expediente (Folios 17 al 26), pertenecía a la nómina del personal contratado de la Gobernación del Estado Falcón.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocer la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 3 de octubre de 2001, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada, y en consecuencia, ordenó el reenganche de la ciudadana Carlita Alexia Torres, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.

Palabras clave

conflicto de competenciadespidoreenganchesalarios caídosjurisdicción laboralapelaciónadministración pública

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