El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Alexis Ramón Monjes García contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando los actos administrativos impugnados, al considerar que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al no determinar correctamente la base imponible del impuesto sobre la renta, excluyendo remuneraciones marginales del cálculo. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, y se estableció que no procedía la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria erró al interpretar de manera equivocada la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, trasladada a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable en razón del tiempo al caso bajo estudio, contenida en la sentencia de la Sala Constitucional número 00301 del 27 de febrero de 2007, así como sus aclaratorias números 00390 y 00980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, casos: Carlos Alberto Peña, Gustavo Fernández y otros y Carlos César Moreno Bethermint, respectivamente; y proceder a incluir en los ingresos netos del recurrente los pagos por conceptos de utilidades y bono vacacional, entre otros, por lo que dichos pagos se clasifican como remuneraciones marginales al salario normal, de tipo accidental; pues están condicionadas, en la mayoría de los supuestos, a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado y en otro, al derecho del disfrute del bono vacacional que tiene todo trabajador o trabajadora luego de la prestación de servicios bajo relación de dependencia por el lapso de un (1) año en forma ininterrumpida.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta alzada y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del juzgado de mérito relativos a: i) la improcedencia de la incompetencia del funcionario que firmó el acto administrativo impugnado; ii) la improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria; y, iii) la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada, según el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 021/2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente ALEXIS RAMÓN MONJES GARCÍA, asistido de abogado, en virtud de lo cual se CONFIRMA dicho fallo, en los términos expuestos en esta decisión judicial. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 2377/026/124 del 2 de octubre de 2012, emitida por la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se confirmaron las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2377/299 de fecha 23 de noviembre de 2011, actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, de conformidad con lo señalado en esta decisión judicial.