La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Pedro Fernández de Abreu contra Diario El Universal, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba en un período de incapacidad al momento del despido, lo que suspendía la relación laboral y otorgaba fuero especial al trabajador. Por lo tanto, la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentara el ciudadano José Pedro Fernández de Abreu, sino que, por el contrario, su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Así las cosas, esta Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no se encuentra fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que aquél califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Así, entre los trabajadores que, de acuerdo con la Ley, para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por parte del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Debiendo en tal contexto precisar esta Sala, que adicionalmente a esos supuestos de inamovilidad, que requieren de suyo la calificación del despido por parte del referido órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, en tanto que así se establece expresamente en el Decreto correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ PEDRO FERNÁNDEZ DE ABREU, contra la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 18 de junio de 2003, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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