Sentencia N° 1897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01897, Exp. 2003-1278, 03/12/2003
Expediente2003-1278
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Roseliano Antonio Pérez contra la Gobernación del Estado Lara, en relación a cobro de salarios caídos y prestaciones sociales. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Livia Rodríguez de Markin y Juan Julián Jiménez Márquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROSELIANO ANTONIO PÉREZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Livia Rodríguez de Markin y Juan Julián Jiménez Márquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROSELIANO ANTONIO PÉREZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralprestaciones socialescobro de salariosGobernación del Estado Larademanda laboralInspectoría del Trabajo

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