Sentencia N° 1896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01896, Exp. 2003-1141, 03/12/2003
Expediente2003-1141
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en un caso donde se demandaba a la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. y otros por acciones laborales. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales del Trabajo, dado que la demanda se basa en derechos laborales y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que estos asuntos deben ser conocidos por dichos tribunales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, esta Sala observa: En el caso de autos el a quo declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de ser la demandada una empresa donde el Estado posee una participación decisiva. Ahora bien, constató la Sala de la lectura del escrito libelar y de los recaudos cursantes en el expediente, que el actor dirigió su pretensión principal contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., ejerciendo “acción mero declarativa de inexistencia de renuncia a la relación de trabajo, acción de protección al honor y reputación y resarcimiento por indemnización de daños y perjuicios (materiales y morales) por hecho ilícito y abuso de derecho...”. Al respecto observa la Sala, que la pretensión del actor se ejerce en virtud de la relación de índole laboral que sostenía con dicha sociedad mercantil. En tal sentido, resulta pertinente señalar que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: “Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Por su parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia en agosto de 2003, en virtud de la vacatio legis en ella contenida, establece en su artículo 29 ordinales 1º, 4°, 5° que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir “1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; ...(omissis)... 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”. Y su artículo 15 se establece que: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”. De los artículos transcritos, se evidencia claramente que el conocimiento de las acciones cuyo contenido sea de naturaleza eminentemente laboral, a excepción de la conciliación y el arbitraje, corresponde a los Tribunales del Trabajo. Así pues, visto que en el caso que se examina, la demanda que dio inicio al presente juicio deriva de una reclamación de los derechos que, presuntamente, le corresponden al demandante, en virtud de la relación laboral que alega haber tenido con la demandada, la normativa legal aplicable es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la apropiada para la resolución de la presente causa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto la misma corresponde a los Tribunales del Trabajo, en particular, al prenombrado Juzgado. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencialaboraldemandaindemnizaciónhecho ilícitoabuso de derechorelación laboraljurisdicción

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