La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Teresa de Jesús Ramírez Pérez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado su jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Teresa de Jesús Ramírez Pérez. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que éste se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un trabajador, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana TERESA DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, en contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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