Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2012-0241, 07/03/2012
Expediente2012-0241
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ronal Smit Bocaranda Colmenares contra Panadería La Mansión del Valle, C.A. El tribunal de origen había declarado que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el trabajador no podía ser despedido sin causa justificada y que la solicitud debía ser conocida por el ente administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de enero de 2012, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RONAL SMIT BOCARANDA COLMENARES contra la sociedad de comercio PANADERÍA LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido

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