Sentencia N° 1889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01889, Exp. 2006-1162, 26/07/2006
Expediente2006-1162
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Miren Urizar Altuna contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción en una sentencia anterior, indicando que la materia debía ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que la trabajadora alegó un ambiente de hostilidad y violencia en la empresa, lo que justificaba su solicitud de reenganche. Sin embargo, se determinó que corresponde a la Administración Pública decidir sobre la suspensión de la relación laboral y la calificación del despido, no al Poder Judicial. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de origen. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, se evidenció de las actas procesales que conforman el expediente, que la trabajadora argumentó que“…se suscitó un ambiente de hostilidad y violencia dentro de la Compañía, lo cual es un hecho público y notorio ciudadana Juez, a tal punto que las personas ajenas a la empresa, como los efectivos militares no le permitieron el acceso a las instalaciones de la Compañía…” Asimismo, manifestó que “…es acreedora de una estabilidad sui generis la cual no es negociable con el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual el patrono está obligado ineludiblemente a reengancharla por no estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 ejusdem…”. De lo anterior se desprende que la parte actora alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que ella considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MIREN URIZAR ALTUNA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de junio de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajosuspensiónAdministración PúblicaInspectoría del Trabajo

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