La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Marco Antonio Román Amoretti, quien solicitó que se aplicara preferentemente un tratado internacional sobre la legislación nacional en materia de requisitos para la inscripción en la Sala de Casación Civil. La Sala, tras analizar las pretensiones del recurrente, concluyó que existía la posibilidad de una nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar la incompetencia para conocer del fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto al recurso de interpretación interpuesto, esta Sala observa: Del análisis del escrito libelar que encabeza los autos, se desprende que el actor solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia que se pronunciara, en primer lugar, en cuanto a la aplicación preferente del Acuerdo sobre Títulos Académicos de los Países Bolivarianos sobre el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil; en segundo término, sobre si existe conflicto entre el artículo 7 de la Ley de Abogados y la norma contenida en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, y por último, si existe colisión entre el mencionado artículo 324 y los artículos 45, 82 y 84 de la Constitución de la República de Venezuela. Así pues, de lo anterior se evidencia que el actor plantea que en razón de la incertidumbre que existe en cuanto a la aplicación de las normas antes citadas, el Colegio de Abogados del Estado Carabobo le ha negado la constancia a que alude el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, necesaria a los fines de formalizar y contestar recursos de casación. A tales efectos, expone que en el presente caso, existe una contradicción entre las normas del Acuerdo sobre Títulos Académicos de los Países Bolivarianos y el Código de Procedimiento Civil; entre este último y la Ley de Abogados; y finalmente, entre la Constitución de la República de Venezuela y el mencionado Código Procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para conocer el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
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