La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Antonio Hernández Meza contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, confirmando la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 01 de marzo de 1978, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INTERPRETE SISMIC”, en el edificio sede PDVSA Guaraguao, Puerto la Cruz, hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su escrito de ampliación, la parte actora alegó: “...Carece igualmente de veracidad la aseveración de PDVSA, de que contribuyera “a la paralización ilegal de las actividades económicas de la empresa, a partir del cuatro (4) de diciembre de 2002, por no estar fundamentada en reivindicaciones o derechos laborales...” y por tanto incumpliera con algunos de mis deberes fundamentales. Es notorio el hecho de que, ante el llamado público efectuado a través de la radio y la televisión por el Dr. Alí Rodríguez Araque para que el pueblo “protegiera” a PDVSA, los denominados “Círculos Bolivarianos” se apoderaron, a partir el (sic) 04 de diciembre de 2.002, de las vías de acceso y portones que permiten el ingreso a las instalaciones del Edificio Sede PDVSA Puerto la Cruz permaneciendo en esos lugares, impidiendo con actitudes permanentemente ofensivas, agresivas u hostiles el acceso, de cualquier persona que ellos consideren “enemiga”, a las instalaciones de PDVSA.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ MEZA, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajosuspensión de la relación laboralCírculos Bolivarianosfuerza mayor