Sentencia N° 1885 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01885, Exp. 2003-1289, 27/11/2003
Expediente2003-1289
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Salas Jiménez, en su calidad de Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana, contra el Ministro de Salud y Desarrollo Social por la creación de las 'Boticas Populares'. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos del demandante, concluye que la acción de amparo debe ser conocida por la Sala Constitucional, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la Sala Constitucional interprete y fije criterios uniformes sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a una acción de amparo intentada en forma autónoma, la cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoboticas popularesderecho a la saludcompetencianormativa farmacéuticaderecho de defensaconstituciónsalud pública

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