La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por José Gregorio Gudiño Navarro, quien había apelado una sentencia del Juzgado Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala se percata que mediante autos separados dictados el 30 de enero de 2012, el referido juzgado negó la apelación ejercida “(…) por no ser este el medio idóneo contra dicha decisión (…)” y ordenó la remisión de la causa a esta Sala Político-Administrativa “(…) a los fines de su consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión del 20 de enero de 2012, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano José Gregorio Gudiño Navarro, asistido por la abogada Vidalina Ordaz, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUDIÑO NAVARRO contra la FUNDACIÓN FONDO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICA (FONDOIN), hoy Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológico (FONDOIN), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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