Sentencia N° 188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00188, Exp. 1993-10083, 11/02/2009
Expediente1993-10083
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la empresa campesina Bello Monte contra el Decreto Presidencial Nº 2.715, que declaró una zona afectada para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata. La Sala determinó que el objeto del recurso decayó debido a que la afectación fue dejada sin efecto por un decreto posterior, el Nº 5.378, que afectó un área mayor con fines agrícolas. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la “empresa campesina Bello Monte”, contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, mediante el cual se declaró “…Zona especialmente afectada para el desarrollo del PARQUE TURÍSTICO RECREACIONAL ZUATA, a una porción de terreno ubicada en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua…”. Al respecto se observa: En fecha 26 de marzo de 2008 se dictó auto para mejor proveer, a objeto de que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente o el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informaran a esta Sala, si el área de 25.209,28 hectáreas de un lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, afectadas a fines agrícolas por el Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706 del 15 de junio de 2007, comprendía el área de terreno ubicado entre los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua y que estaba afectado, en el acto administrativo impugnado, para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata. Al respecto el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informó, mediante oficio N° 1187 de fecha 06 de noviembre de 2008, consignado al expediente el 11 del mismo mes y año, lo siguiente: “…cumplo con informarle lo señalado en el oficio CJ-CDAN N° 128-2008 de fecha 15 de agosto de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi) que a través de la Gerencia de Registro Agrario, efectuó los estudios correspondientes, emitiendo el pronunciamiento respectivo: ‘(…) la poligonal cuyas coordenadas se adjuntan en dicho memorando, se encuentra solapando con la poligonal del polo de desarrollo Tejería-Maracay, fundo INTi, denominado Bello Monte y con un área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), específicamente con Área Crítica con Prioridad de Tratamiento (ACPT)(…)’…” (sic) (Resaltado del texto). De lo anterior se concluye que el área destinada para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata, prevista en el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, está contenida en las 25.209,28 hectáreas que quedaron afectadas con fines agrícolas por el Decreto Presidencial Nº 5.378 del 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706 del 15 del mismo mes y año; razón por la cual, a juicio de esta Sala, la propia Administración dejó sin efectos la afectación contenida en el referido Decreto 2.715.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por los apoderados judiciales de la “empresa campesina BELLO MONTE”, contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadDecreto PresidencialParque Turístico Recreacional Zuata

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