La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por RIVIERA MOTORS, C.A. contra la decisión del Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala consideró que la medida cautelar de amparo constitucional solicitada era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala como lo ha venido reiterando en su jurisprudencia, considera que para determinar dichas circunstancias, es decir, si en efecto fueron valoradas o no las pruebas y defensas interpuestas por la parte actora en sede administrativa, debe analizar aspectos procesales previstos en normas de rango infraconstitucional, lo cual escapa a la naturaleza del amparo constitucional. En consecuencia, concluye la Sala que en el presente caso, no se evidencia la existencia de presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegada por los apoderados judiciales de la recurrente, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Carmen Bianco y Jimmy Montenegro, en su carácter de apoderados judiciales, de la sociedad mercantil RIVIERA MOTORS, C.A., antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 418 de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldecisión administrativaderecho al debido procesosanciónconsumidortutela judicial efectiva