Sentencia N° 1872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01872, Exp. 2005-1711, 14/04/2005
Expediente2005-1711
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitada por un grupo de trabajadores contra la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública, en virtud de la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en la solicitud presentada por los accionantes, antes identificados, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos GLADIS BRITO, YOLANDA de JESÚS CUENCA, ALICIA DELGADO, YARITH TRINIDAD RAMOS BARRIOS, ANA RAMONA REYES de TURIPE, RAÚL LEONARDO FARÍAS, LISETH BARROSO de TRUJILLO, ANA de JESÚS REQUENA, ROSA DILUVINA DÍAZ ALBORNOZ, CARMEN YUDITH RENGIFO de MAESTRE, ANA SANTIAGA CEBALLOS, ANA MERCEDES FLORES, ISABEL CRISTINA RAMOS BARRIOS, LORENZO ROJAS, TERESA de JESÚS ZACARÍAS, JOSÉ FÉLIX FIGUERA, FRANKLIN BOLÍVAR BETANCOURT, GLORIA de JESÚS CHACÓN, ZULAY EMILIA SOTO BLANCO, JULIO ALFONSO SOTO BLANCO, ANTONIO RAFAEL BLANCA, LUZMARY MANZANO, RAMÓN SALAZAR, DELIA CAMPERO, CARLOS PÁEZ, MARBELYS RAMOS, ADEL RONDÓN y CARMEN JULIA FLORES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACGREGOR, del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma en los términos aquí expuestos la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilAdministración Pública

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