Sentencia N° 187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00187, Exp. 2012-0943, 05/03/2015
Expediente2012-0943
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido interpuesto por Josefa Antonia Hernández Rivero contra la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el asunto. Se determinó que la relación de la demandante con la Superintendencia era de naturaleza funcionarial, lo que excluye la aplicación de la legislación laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 05 y 06 del expediente) consta la decisión de fecha 12 de junio de 2012 por medio de la cual el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto frente a la Inspectoría del Trabajo, por considerar a la trabajadora –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (01 de junio de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer el presente asunto. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 12 de junio de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Región Capital, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdicciónfunción públicadespidorelación funcionarialderechos laborales

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