La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Maritza Josefina Díaz Reyes contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la sentencia apelada ya había sido revisada en otra instancia. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre el fondo del recurso de nulidad, ya que la acción de amparo cautelar no podía ser admitida sin antes verificar la legalidad del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Omissis...
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la apelación interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA DÍAZ REYES contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2001, a través de la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo cautelar incoada por aquélla, contra el acto administrativo emanado del Consejo de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en sesión del 3 de julio de 1990, 'donde aprueban un Reglamento denominado NORMAS ADICIONALES A LAS NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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