La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por los daños sufridos por la ciudadana Ruth Damaris Martínez Lezama, quien alegó haber sido afectada por la exposición a agentes químicos en su lugar de trabajo. La Sala determinó que el Instituto es responsable por los daños materiales y morales, aunque la demanda fue parcialmente admitida, fijando una indemnización por daño moral de Ochenta Millones de Bolívares.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es o no responsable de los supuestos daños materiales y morales que se le causaron a la ciudadana Ruth Damaris Martínez Lezama, con ocasión de la exposición a los agentes químicos con los cuales se realizó el mantenimiento de los ductos de aire acondicionado del Hospital José Antonio Vargas, ubicado en Palo Negro, Maracay, donde se desempeñaba la demandante como médico residente para la fecha en que ocurrió el accidente. A tal efecto, es necesario verificar la concurrencia de tres requisitos indispensables para que proceda la responsabilidad del ente demandado, que son a.- La producción de un daño en la esfera de los bienes o derechos de la accionante. b.- Que el daño inferido sea imputable al demandado y c.- La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido. En cuanto al primero de ellos, es decir la producción del daño, la representación judicial de la ciudadana Ruth Damaris Martínez Lezama, alega haber sufrido un perjuicio tanto material como moral derivado de los trastornos físicos que padece a consecuencia del citado accidente, los cuales se refieren a “...problemas de descalcificación, dolores de cabeza, mareos, vértigos, falta de coordinación para caminar, temblor en todo el cuerpo, problemas respiratorios, Hemi Parkinson tóxico, neumonitis química, dolores óseos, musculares y articulares, así como también envejecimiento prematuro de los órganos, encontrándose actualmente incapacitada para ejercer su profesión de Médico Cirujano, además de haberse visto frustrada su formación como Médico Residente, ya que para el momento de haber ocurrido los hechos, tenía 29 años de edad, y llevaba apenas 2 años de graduada...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños y perjuicios intentaron los abogados Arístides Rengifo Camacaro y Rebeca Martínez Lezama, ya identificados actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RUTH DAMARIS MARTÍNEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.736, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, se condena al instituto demandado, pagar la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 80.000.000,oo), por concepto de daño moral que sufrió la actora.
Palabras clave
responsabilidad civildaños materialesdaños moralesexposición a químicosmédico residenteindemnizaciónInstituto Venezolano de los Seguros SocialesLey Orgánica del Trabajo